Consulta de Sentencias Emitidas
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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2919001-1025Recurso de apelación contra la resolución con referencia MH.DGII.SSIVEH/001.128/2025, pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos, en la cual declaró sin lugar la solicitud de calificar y recomendar el otorgamiento de los incentivos fiscales consistentes en: I) Derecho Arancelario a la Importación, del cero por ciento (0%); II) Exención del Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), constatandose por este Tribunal, cumplirse con las condiciones estipuladas en el artículo 21 inciso primero de la citada Ley.OtraOtrosRevocatorio31/10/20251N
2921005-0625La Sociedad apelante presentó escrito de desistimientoTasacion_MultaADUANADesistimiento31/10/20251N
2918007-0325La Dirección General, determinó de conformidad con lo establecido en los artículos 65 incisos segundo y cuarto, 65-A inciso cuarto numerales 2) y 5) de la Ley de IVA, en relación con los artículos 203 inciso primero y 206 inciso primero del Código Tributario, la impetrante declaró de manera improcedente compras internas gravadas y se dedujo de manera improcedente su correspondiente crédito fiscal, pues, no exhibió ni proporcionó los Comprobantes de Crédito Fiscal, con los cuales documentó las operaciones de compras declaradas, ni los registros contables, ni Libro de Compras para el control del Impuesto en referencia, en los cuales se encuentren registrados las operaciones de compras y crédito fiscal declarados por dicha sociedad, encontrándose la Administración Tributaria, imposibilitada de comprobar sí la impetrante cuenta con los Comprobantes de Crédito Fiscal originales, sí estaban contabilizados y registrados en el Libro de Compras respectivo y sí éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 114 del Código Tributario, lo cual, impidió además, establecer sí son indispensables para el objeto, giro o actividad de la recurrente y sí reúnen todos los requisitos establecidos en la Ley de IVA, a efecto de aceptarlos como deducibles del débito fiscal.Tasacion_MultaIVAConfirmatorio30/10/20251N
2920010-0225Al respecto, de la verificación de las diligencias agregadas al expediente administrativo, así como de lo determinado en la resolución apelada, este Tribunal advierte lo actuado por la Dirección General se encuentra apegado a legalidad, por cuanto en uso de sus facultades de fiscalización contenidas en los artículos 173 y 174 del Código Tributario, desarrolló los procedimientos encaminados a establecer la correcta deducibilidad de las compras internas gravadas por la apelante, sin embargo, cuando la recurrente no atendió los requerimientos por la Dirección General, esta se vio imposibilitada de aceptar las referidas compras como deducibles, dando lugar a la determinación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios complementario, correspondiente a los períodos tributarios comprendidos de marzo a diciembre de dos mil veintidós.Tasacion_MultaADUANAConfirmatorio30/10/20251N
2922022-0525El TAIIA concluyó, la resolución apelada, emitida por la Dirección General a las quince horas del día seis de mayo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se liquidaron derechos e impuestos a la importación dejados de pagar y se impuso multa tributaria a la sociedad recurrente, no cumple con el requisito de motivación establecido en el artículo 22 de la LPA, siendo ésta una exigencia de validez de todo acto administrativo, pues la misma deriva del Derecho de Defensa, por lo cual, la resolución en mención deviene en ilegal, debiendo por tal razón revocarse mediante la presente. Constatado lo anterior, resulta inoficioso para este Tribunal, analizar los agravios expuestos por la apelante social, durante el desarrollo del presente incidente de apelación.Tasacion_MultaADUANARevocatorio30/10/20251N
2917005-0225El Tribunal, habiendo llevado a cabo el examen de legalidad correspondiente al Expediente Administrativo, observó la procedencia y validez de las objeciones efectuadas por la Dirección General a los costos y gastos en los siguientes términos: a) Se constató la legalidad de la determinación de rentas gravadas no declaradas, en concepto de ventas a supermercados con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2 inciso primero literal b) y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; b) Se verificó conforme a derecho la objeción al costo de venta en concepto de mermas generadas en el proceso de producción, procesamiento y venta de carne de pollo y sus derivados, las cuales, no son deducibles de la renta obtenida en virtud de no encontrarse reconocidas o acreditadas por entidades relacionadas con la actividad económica de la apelante social, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 incisos primero y segundo, 29 numeral 11) y 29-A numeral 10) inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta c) Se analizó la objeción de los gastos de administración en concepto de “““Servicios de seguridad e investigaciones”””, prestados por la sociedad -----------------------------------, y los gastos en concepto de “““Servicio de honorarios profesionales por proceso abreviado ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo”””, proporcionados por la sociedad domiciliada ------------------------------, objetados por no ser necesarios e indispensables para la generación de renta gravada y la conservación de la fuente, constatando la legalidad de tal objeción. d) De la verificación realizada al Expediente Administrativo, se determinó la legalidad de la objeción a gastos de operación relativos a servicios de apoyo a la gestión empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numerales 11) y 16) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los cuales no procede su deducción, por no ser necesarios e indispensables para la generación de renta gravada o la conservación de la fuente. e) Se constató la legalidad de la objeción a los gastos de operación en concepto de servicios de BackOffice, proporcionados por la sociedad relacionada no domiciliada -------------------------------, improcedentes para su deducibilidad en virtud de no ser necesarios e indispensables para la generación de renta gravada y la conservación de su fuente, con fundamento en lo establecido en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numerales 11) y 16) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, objetó a la sociedad contribuyente. Finalmente, en virtud de la legalidad de la determinación y las objeciones resueltas por la Administración Tributaria en la providencia apelada, este Tribunal considera legal la multa por Evasión No Intencional impuesta por la referida autoridad administrativa, no existiendo nulidad de la tasación oficiosa por haber sido emitida por un funcionario sin competencia, como lo expresa la recurrente, ni quebrantamiento de los principios y garantías de cuya cobertura goza la sociedad apelante en su calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria.Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio29/10/20251N
2916002-0925La recurrente social interpuso recurso contra resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, denegando la prescripción de una deuda tributaria por encontrarse en sede fiscal desde el año 2018.OtraOtrosImproponible10/10/20251N
2908004-0325El Tribunal confirmó 1) Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto de los períodos tributarios de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós; de igual manera confirmó 2) el Remanente de Crédito Fiscal que le corresponde reclamarse, respecto del período tributario de marzo de dos mil veintidós, para ser utilizado en el período tributario de abril de ese mismo año y 3) la sanción por las multas consistentes en a) Multa por Evasión no Intencional, respecto de los períodos tributarios de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós, de conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Código Tributario y b) Multa por emitir los documentos obligatorios sin cumplir con uno o más de los requisitos o especificaciones formales exigidos por el Código Tributario, respecto de los períodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós, de conformidad a lo establecido en el artículo 239, literal b) del referido Código.Tasacion_MultaIVAConfirmatorio30/09/20251N
2910005-0325El Tribunal resolvió confirmar lo determinado por la Oficina Fiscal, consistente en Impuesto sobre la Renta, y sanción con multa por Evasión No Intencional del Impuesto, en virtud de haberse efectuado ajustes de forma improcedente a las rentas gravadas, respaldando dichos ajustes en Notas de Crédito las cuales no cumplen con los presupuestos establecidos en la normativa tributaria.Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio30/09/20251N
2914010-1224El TAIIA confirmó Resolución emitida por la DGII, respecto de los siguientes puntos: 1) Rentas no declaradas por ajustes realizados de manera improcedente documentados con Notas de crédito, 2) Gastos en concepto de Estrategia Comercial, 3) Gastos por Servicios de Desarrollo y Asesoría de Tecnología, 4 Gastos en concepto de Servicios de Asesoría Financiera, Presupuestaria y Tesorería, 5) Gastos en concepto de Servicios de Asesoría legal, propiedad intelectual y competencia, regulatoria, tributaria y contable,.6), Gastos en concepto de Servicios Logísticos, y Servicios Contables y de Administración de Nómina, respectivamente, 7) Gastos objetados por servicios profesionales en diversas áreas, y 8) Multa por no llevar Registros de Control de Inventarios. No obstante, en dicho caso hubo voto razonado en cuanto a los Gastos por Servicios de Estrategia Comercial, por considerar la Presidente y primer Vocal en materia de impuestos internos de este Tribunal, la DGII habría vulnerado el Principio de Verdad Material. TasacionRENTAConfirmatorio30/09/20251M