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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2829004-0524Recurso de Apelación en materia de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo de dos mil veinte, mediante el cual se confirmaron las objeciones a gastos de operación registrados en las cuentas contables: “-------Actividades Deportivas, Culturales y Otras”; “-------0tras”; “-------Por Despido”; “-------Institucional”; “-------Comunicaciones”; “-------Atenciones Sociales”; “-------Viáticos”; “-------Transporte”; “-------Kilometraje”; “-------Remanente de IVA”; “---- 01 Depósitos”; y “---- 02 Préstamos para Terceros”, pues, los referidos gastos no cuentan con los respaldos documentales, a través de los cuales sea posible verificar la adquisición del servicio y bienes, o demuestren fueron necesarios para la producción de la renta gravada o para la conservación de su fuente, conforme lo establecido en los artículos 28 incisos primero y segundo, 29-A numerales 11), 16) y 18) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y los artículos 203 inciso primero y 206 inciso primero del Código Tributario. Asimismo, se revocó la objeción a “Gastos de operación registrados en la cuenta contable “-------Prestación Alimentaria”; por carecer de motivación lo establecido por la Dirección, así como, por la vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Finalmente, la multa impuesta en concepto de Evasión No Intencional, fue ajustada en virtud de la revocatoria antes señalada, así como, de los ajustes efectuados a las cuentas “-------Actividades Deportivas, Culturales y Otras”; y “-------Institucional”; en atención a la verificación del Balance de Comprobación, Estado de Resultados y Balance General.Tasacion_MultaRENTAModificatorio28/02/20251N
2824001-0624Recurso de Apelación en materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, respecto del ejercicio impositivo de dos mil veintiuno, mediante el cual se confirmaron los siguientes puntos: 1) la objeción de Operaciones Internas Gravadas y Débito Fiscal no Declarado, por retiro de bienes muebles corporales destinados a distribución gratuita con fines promocionales, asimilados a transferencia, respecto a los períodos tributarios del uno de marzo al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, de conformidad a los artículos 11 inciso primero, 12, 48 literal c) y 54 de LIVA; 2) la objeción determinada por la Dirección General a Operaciones Internas Gravadas y Débito Fiscal no Declarado, por ajustes efectuados en forma improcedente con Notas de Crédito que no cumplen los requisitos, respecto de los períodos tributarios en mención, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 inciso final, 114 literal a) numeral 2), 203 y 206 del Código Tributario, en relación a artículo 62 de LIVA; 3) las objeciones referidas a las Operaciones Internas Gravadas y Débito Fiscal no Declarado, por ajustes improcedentes realizados a ventas con facturas, por medio de documentos de control interno y anulación de operaciones sin cumplir los requisitos legales, respecto de los períodos tributarios citados, de conformidad a los artículos 111, 114 literal b) numeral 1), 203 y 206 del Código Tributario, en relación al artículo 62 de LIVA. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 4) la objeción referida a Operaciones Documentadas, Registradas y Declaradas como Ventas Gravadas con tasa cero por ciento (0%), reclasificadas a operaciones internas gravadas tasa trece por ciento (13%) de IVA, respecto de los períodos tributarios antes relacionados, por la vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica y motivación.Tasacion_MultaIVAModificatorio27/02/20251N
2825007-1024Recurso de Apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y multas, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) la determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) la sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción.TasacionADUANAModificatorio27/02/20251N
2826003-0524Recurso de Apelación en materia de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, mediante el cual se conoció de los siguientes puntos: Objeciones efectuadas por la Dirección General a Gastos de Operación bajo los conceptos de: 1) Pago de intereses por adquisición de préstamos, 2) Servicios entre Compañías relacionadas, 3) Aguinaldos y bonificaciones, 4) Vacaciones, 5) Provisiones por Retiro voluntario, y 6) Bonificaciones y Retiro voluntario, al haberse constatado por ésta Instancia, dichos gastos no cumplían con los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28 incisos primero y segundo, 29-A, numerales 11), 16), 18) y 22) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 31 de del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, se conoció Multa por Evasión No Intencional, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Tributario.Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio27/02/20251N
2831012-0924Recurso de Apelación en materia de Aduanas, en relación a la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y multas, mediante el cual se confirmaron los siguientes puntos: 1) Determinación del pago de DAI e IVA, de conformidad a los artículos 16 letra a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera, y 31 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) Sanción impuesta a la recurrente social por la comisión de infracción tributaria prevista en el artículo 8, letra b), de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.TasacionADUANAModificatorio26/02/20251N
2827002-0824Recurso de Apelación en materia de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, mediante el cual se conoció de los siguientes puntos: 1) Rentas gravadas no declaradas, provenientes de incremento patrimonial no justificado originado por depósitos bancarios, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 inciso primero literal d) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 195 inciso primero y cuarto literal a) del Código Tributario; 2) Rentas omitidas de declarar, originadas por pasivos no documentados registrados en la contabilidad, con fundamento en los artículos 1, 2 inciso primero literal d) e inciso segundo, 12 y 13 literal a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 189, 190 y 204 del Código Tributario; 3) Objeción a costo de venta, derivado de productos terminados retirados del inventario por encontrarse deteriorados, con sustento en los artículos 28 incisos primero y segundo, 29-A numeral 10) inciso primero y 32 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relacionados con los artículos 203 inciso primero, 206 inciso primero y 209 del Código Tributario; 4) Objeción a gastos de operación, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numerales 1), 12) y 18) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 48, 156, 203 inciso primero y 206 inciso primero del Código Tributario; 5) Improcedencia, en la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, de crédito aplicable del ejercicio anterior, sustentado en los artículos 79, 104, 151 incisos quinto y sexto, 175, 203 inciso primero, 212, 213, 214 y 215 del Código Tributario; y, 6) Multa por Evasión No Intencional, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, por infracción a lo establecido en el artículo 92 inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 91 inciso primero y 94 del Código Tributario, de conformidad a lo establecido en el artículo 253 incisos primero y segundo del mismo cuerpo legal.Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio24/02/20251N
2828001-0924Recurso de Apelación en materia de Aduanas, mediante el cual se conoció de los siguientes puntos: 1) Del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; 2) De los Criterios o Resoluciones Anticipadas previo al despacho aduanero, mediante el cual se resolvió revocar la resolución anticipada con referencia UDO/RA/003/2024, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las once horas del día nueve de agosto de dos mil veinticuatro, por vulneración a los principios de legalidad, congruencia y seguridad jurídica.OtraOtrosRevocatorio20/02/20251N
2832002-0724Recurso de Apelación en materia de incumplimientos tributarios, en el cual se revocó la Multa por Llevar Registros de Control de Inventarios sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, respecto de los períodos mensuales comprendidos de julio a diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad a lo estipulado en el artículo 243 inciso primero literal b) del referido Código, en razón de haber constatado la violación a los Principios de Legalidad, Tipicidad, Seguridad Jurídica, Verdad Material, Motivación, Seguridad Jurídica y Stare Decisis, y evidenciado diversas inconsistencias mediante la inspección técnica realizada por los especialistas técnicos designados por este Tribunal.OtraCodigo TributarioRevocatorio20/02/20251N
2830002-1024Recurso de Apelación mediante el cual se confirmó la multa por solicitar fuera del plazo legal, la autorización de la cuota de alcohol etílico a adquirir para utilizarse durante el año dos mil veintidós, de conformidad a lo establecido en el artículo 55-H, literal a), de la Ley Reguladora de Producción y Comercialización del Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, con motivos de haber presentado dicha solicitud con un retardo de cincuenta y siete días después del plazo establecido en el artículo 45-B de la citada Ley.MultaOtrosConfirmatorio17/02/20251N
2823007-0924Recurso de Apelación en materia de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) Rentas Gravadas no Declaradas informadas como Ganancia de Capital reclasificadas a Renta Ordinaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 literal b), y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 9 inciso primero literal c) y 15 de su Reglamento, y artículo 203 inciso primero del Código Tributario. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) Rentas gravadas no declaradas provenientes de aplicar la presunción de renta presunta por intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 literales b) y c) y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relacionados con el artículo 9 inciso primero literal c) de su Reglamento y artículo 192-A del Código Tributario. Por último, se ajustó: 3) Multa por Evasión no Intencional, de conformidad al artículo 253 incisos primero y segundo del Código Tributario, en virtud de la revocatoria efectuada a la determinación de renta presunta por intereses.Tasacion_MultaRENTAModificatorio12/02/20251N