Consulta de Sentencias Emitidas
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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2784002-0424Criterio Modificatorio: Como resultado del análisis efectuado en la presente sentencia, y en razón de haberse evidenciado vulneración al Derecho de Defensa, Valoración de la Prueba, Investigación Oficiosa, resulta procedente revocar la determinación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de conformidad al considerando IV.1, de la presente sentencia y en consecuencia se revoca la Multa por Evasión no Intencional relacionada; Asimismo, se confirma las multas aisladas correspondiente a: 1) Multa por Omitir Registrar las Operaciones en el Libro de Ventas y de Compras del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto de los períodos tributarios de julio, octubre y noviembre de 2021, de conformidad al art. 242 literal b) del CT; 2) Multa por Omitir la Emisión y la Entrega de los documentos exigidos por el CT, respecto de los periodos tributarios de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 de conformidad a lo establecido en el art. 239 literal a) del CT. 3) Multa por Omitir Registrar las Operaciones en los Libros de Ventas de Compras del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y en la Contabilidad, respecto de los periodos de julio, octubre y noviembre de 2021; 4) Multa por Llevar Registros de Control de Inventarios sin Cumplir los Requisitos establecidos en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, respecto del período tributario de diciembre de 2021, de conformidad a lo establecido en el art. 243 inciso primero literal b) del referido código. 4) Multa por No Remitir el Informe de Sujetos a Retención, Anticipo o Percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto de los períodos tributarios de junio y diciembre de 2021, de conformidad a lo establecido en el art. 241 inciso primero literal e) del CT.MultaIVAModificatorio30/10/202410N
2786014-0424Criterio Revocatorio: Este Tribunal advierte, lo concluido por la Dirección General, denota contradicción con las especificaciones referidas en el Manual de Usuario, al manifestar: a) las operaciones realizadas al no afectar el Estado de Resultado se deberán informar como operaciones de ingreso o egreso, no obstante, tal como se encuentra dispuesto en el Manual de Usuario las operaciones deberán ser reportadas como activo o pasivo, siempre y cuando no afecten el Estado de Resultado; y b) independientemente los resultados se vean afectados o no, en consecuencia, se deberán informar los citados PRÉSTAMOS, siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultados; habiendo efectuado su Informe la recurrente, de conformidad a las disposiciones técnicas contenidas en el Manual de Usuario para la presentación en línea del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982). En ese sentido, este Tribunal advierte, existe incongruencia en la resolución impugnada, por cuanto: 1) Afirma, cuando las operaciones con sujetos relacionados en concepto de préstamos, no afecten los Estados de Resultados, se deberán informar dichos préstamos como operaciones de ingreso o egreso; 2) Consigna, independientemente los resultados se vean afectados o no, en consecuencia, se deberán informar los citados préstamos como operaciones de activo o pasivo; y de lo dispuesto en las especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Usuario, el cual dispone: “““…se deberán informar las operaciones de activo y/o pasivo realizadas en el ejercicio fiscal informado que correspondan a los siguientes conceptos: Préstamos… siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultados.”””MultaCodigo TributarioRevocatorio30/10/202410N
2787007-1223Criterio Modificatorio: Se desestima el agravio planteado por el recurrente respecto a la no entrega de copia del Dictamen Técnico de Valoración; por otra parte, dentro del desarrollo del análisis del agravio consistente en la inconformidad con el Método de valoración aplicado por la DGA, se concluyó existe transgresión al Debido Proceso o Proceso Constitucionalmente Configurado, específicamente en cuanto al principio de Igualdad de Armas o Igualdad Procesal, por no agregar al expediente la información y documentación acreditativa del correcto descarte del Método de Mercancías Idénticas; posteriormente, se confirma la infracción del artículo 5, letra e), de la LEPSIA y se emite pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado. En consecuencia, este Tribunal revoca las determinaciones de Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y confirma la sanción consistente en multa, por la comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 5 letra e) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. MultaADUANAModificatorio30/10/202410N
2788001-1024Criterio Improponible: De conformidad a los argumentos expuestos, y a lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 8 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, 126 número 2) de la Ley de Procedimientos Administrativos, 86 del CT, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, y demás disposiciones legales citadas, este Tribunal RESUELVE: 1) DECLÁRASE IMPROPONIBLE, pues este Ente Contralor no está facultado para conocer de la pretensión planteada por la recurrente social.OtraOtrosImproponible30/10/202410N
2789001-0824Criterio Improponible: De conformidad a los argumentos expuestos, y a lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 8 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, 126 número 2) de la Ley de Procedimientos Administrativos, 86 del CT, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, y demás disposiciones legales citadas, este Tribunal RESUELVE: 1) DECLÁRASE IMPROPONIBLE, pues este Ente Contralor no está facultado para conocer de la pretensión planteada por la recurrente social.OtraOtrosImproponible30/10/202410N
2783021-0524Criterio Revocatorio: La Autoridad Aduanera no ha motivado en debida forma, la clasificación arancelaria determinada para la mercancía denominada “Traje de Protección”, por cuanto, no descartó en legal forma la RGI 3 a) para luego aplicar la regla 3 b), y finalmente no ha sustentado técnicamente el carácter esencial del polietileno para adoptar la clasificación arancelaria determinada en aplicación de la RGI 3 b). Para este Tribunal no en todos los casos la motivación defectuosa, genera la ilegalidad o la revocatoria del acto administrativo impugnado, lo cual se ha expuesto en diversas sentencias emitidas por esta Instancia, pues el deber de motivación no exige una extensión de las razones en las cuales la Administración fundamenta su decisión, pues la misma se ve cumplida en cuanto conste de modo razonable y claro, cuál ha sido el fundamento de la misma; sin embargo, en el caso objeto de análisis, ésta motivación no se ha efectuado, pues como ya se ha manifestado no descartó en legal forma la Regla General de Interpretación 3 a), para luego aplicar la regla 3 b), y finalmente no ha sustentado técnicamente el carácter esencial del polietileno para adoptar la clasificación arancelaria determinada; no encontrándose por tanto, a juicio de este Tribunal, los elementos necesarios para concluir que la clasificación ha sido de forma correcta, de ahí, la falta de motivación en el caso en estudio ha producido la ilegalidad del acto, también, es de suma importancia considerarse, que al tratarse del cambio de clasificación arancelaria de mercancías, la Autoridad Aduanera está en la obligación de realizar una investigación integral, amplia y certera, sobre las mercancías objeto de estudio.MultaADUANARevocatorio28/10/202410N
2785015-0524Criterio Modificatorio: Este Tribunal advierte, en la presente sentencia se revocan las siguientes objeciones determinadas por la Dirección General: Eventos Especiales y Material Pop Liviano; Asimismo, se revoca la Multa por Proporcionar a la Administración Tributaria los Datos, Informes, Antecedentes o Justificantes Incompletos y Multa por Evasión no Intencional; se confirma la legalidad de lo actuado respecto de las siguiente objeciones: Amortizaciones, Promoción y Publicidad, Amortizaciones Intangibles, gastos en concepto de Exclusivas; gastos en concepto de Eventos Especiales (PULL), Eventos de Equipos (PULL) Eventos Deportivos; gastos en conceptos de Intereses Bancarios. Respecto de la vulneración de principios alegados por el recurrente, este Tribunal ha determinado su improcedencia únicamente para los puntos confirmados, lo cual implica, para los puntos revocados por esta Instancia Administrativa se han configurado la vulneración aludida.MultaRENTAModificatorio28/10/202410N
2780003-0424Criterio Confirmatorio: Este Tribunal ha confirmado la objeción a los gastos de operación en concepto de gastos provenientes de depreciación de vehículos para uso de ejecutivo, así como gastos provenientes de alquiler de casa para uso de ejecutivo de la Sociedad, gastos en concepto de comisiones por no ser necesarios para la generación de la renta y conservación de su fuente, al no demostrar la necesidad de los gastos pues los mismos carecen de la categoría de esencial o indispensable para la producción de ingresos gravables y la conservación de su fuente, no existiendo vulneración alguna de los principios, garantías y derechos procesales de cuya cobertura goza la apelante, lo cual se encuentra en armonía con las distintas disposiciones legales aplicadas al presente caso, realizándose en debida forma la motivación de la resolución apelada, no observando éste Ente Contralor ilegalidad alguna en lo resuelto por la Dirección, por tanto, lo actuado por la Administración Tributaria es conforme a derecho, y debe declararse legal la Resolución venida en alzada, en su totalidad.OtraRENTAConfirmatorio23/10/202410N
2781005-0324Criterio Revocatorio: Esta Oficina considera ilegal el actuar de la Administración, al denegar a la impetrante el trato arancelario preferencial contenido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, pues se constató el cumplimiento de los requisitos habilitantes para gozar de los mismos, lo cual fue expresamente reconocido por tal autoridad durante la etapa de audiencia y aportación de pruebas, no obstante contar con toda la documentación necesaria para establecer la viabilidad de tal Acuerdo desde el ingreso de la mercancía al territorio nacional, incurriendo en una violación del principio de economía y antiformalismo de los actos administrativos. Con relación a la Multa por infracción tributaria, al haberse declarado ilegal lo resuelto por la Autoridad Aduanera respecto de las DUCAS cuestionadas, así como la determinación del 15% del impuesto a pagar, tal como se ha desarrollado en el apartado 3 de la presente Sentencia, al constituir el impuesto determinado la base de la multa impuesta por el Servicio Aduanero, la misma debe ser revocada en virtud de seguir la suerte de lo principal.MultaADUANARevocatorio23/10/202410N
2790011-0824Criterio Inadmisible: Esta Oficina advierte, la impetrante, interpuso el escrito de apelación fuera de plazo, específicamente un día hábil después de los quince días otorgados por la ley, por ende, deviene en Inadmisible, de conformidad a lo dispuesto en el art. 126 numeral 3 de la LPA.OtraOtrosInadmisible23/10/202410N