Consulta de Sentencias Emitidas
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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2769004-0224Criterio Confirmatorio: Este Tribunal confirmó el ajuste al valor en aduanas declarado por la sociedad apelante en las DM/DUCA objeto de la presente controversia, respecto a los pagos efectuados por dicha Sociedad, en concepto de intereses moratorios, flete internacional y gastos conexos al transporte, por cuanto los mismos debían añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.MultaADUANAConfirmatorio24/09/20241N
2775010-0424Criterio Modificatorio: Este Tribunal advierte que en la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la impetrante social, se ha confirmado la deducción improcedente de los Gastos de Operación, en concepto de Honorarios Profesionales, por corresponder al ejercicio inmediato anterior. Resultado de lo anterior, debe efectuarse un ajuste a la disminución de saldo a favor en concepto de Excedente de Impuesto sobre la Renta y una determinación de excedente de Impuesto sobre la Renta a favor, no resultando Impuesto sobre la Renta pendiente de pagar por la contribuyente fiscalizada respecto del ejercicio fiscalizado y, de conformidad a lo establecido en el art. 253 inciso primero del CT.MultaRENTAModificatorio24/09/20241N
2771006-0524Criterio Confirmatorio: Este Tribunal confirma la Multa por Omitir la presentación del Informe sobre Balance General, Estados de Resultados o Estados de Ingresos y Gastos, Conciliaciones o Justificantes (F-971), respecto del ejercicio impositivo de dos mil veintiuno, de conformidad a lo establecido en el artículo 238-A literal a) e inciso final del Código Tributario, pues de las actuaciones analizadas y los procedimientos verificados, contenidos en el expediente administrativo, se advierten los elementos fácticos necesarios para configurar la citada sanción y la correcta aplicación de los preceptos legales en el ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria, razón por la cual, tal imposición se encuentra conforme a derecho.Tasacion_MultaCodigo TributarioConfirmatorio23/09/20241N
2772007-0524Criterio Confirmatorio: Este Tribunal advierte, de acuerdo al análisis efectuado a las actuaciones agregadas en el expediente administrativo llevado por la Dirección General en el presente caso, y del análisis de la conducta de la recurrente en el cumplimiento de su obligación, resulta procedente confirmar la multa del incumplimiento consistente en No Remitir el Listado de las Personas con la Calidad de Socios, Accionistas o Cooperados, el cual se presenta a través de formulario administrativo F-915, pues para este Ente Contralor los motivos expresados por la apelante, no son procedentes por haberse comprobado la legalidad de las actuaciones de la Dirección General.MultaCodigo TributarioConfirmatorio23/09/20241N
2773008-0824Criterio Inadmisible: Esta Oficina advierte, la impetrante, interpuso el escrito de apelación fuera de plazo, específicamente 9 días hábiles, después de los quince días otorgados por la ley, siendo el día treinta de julio de dos mil veinticuatro, el último día del plazo conferido por la normativa, para la interposición del referido recurso de apelación, por ende, deviene en Inadmisible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 numeral 3 de la LPA.OtraOtrosInadmisible23/09/20241N
2778014-0524Criterio Revocatorio: Este Tribunal advierte, la Autoridad Aduanera no ha motivado en debida forma, la clasificación arancelaria determinada para la mercancía denominada “Traje de Protección”, por cuanto, no descartó en legal forma la RGI 3 a) para luego aplicar la regla 3 b), y finalmente no ha sustentado técnicamente el carácter esencial del polietileno para adoptar la clasificación arancelaria determinada en aplicación de la RGI 3 b). Para este Tribunal no en todos los casos la motivación defectuosa, genera la ilegalidad o la revocatoria del acto administrativo impugnado, lo cual se ha expuesto en diversas sentencias emitidas por esta Instancia, pues el deber de motivación no exige una extensión de las razones en las cuales la Administración fundamenta su decisión, pues la misma se ve cumplida en cuanto conste de modo razonable y claro, cuál ha sido el fundamento de la misma; sin embargo, en el caso objeto de análisis, ésta motivación no se ha efectuado, pues como ya se ha manifestado no descartó en legal forma la Regla General de Interpretación del SAC 3 a), para luego aplicar la regla 3 b), y finalmente no ha sustentado técnicamente el carácter esencial del polietileno para adoptar la clasificación arancelaria determinada; no encontrándose por tanto, a juicio de este Tribunal, los elementos necesarios para concluir que la clasificación ha sido de forma correcta, de ahí, la falta de motivación en el caso en estudio ha producido la ilegalidad del acto, también, es de suma importancia considerarse, que al tratarse del cambio de clasificación arancelaria de mercancías, la Autoridad Aduanera está en la obligación de realizar una investigación integral, amplia y certera, sobre las mercancías objeto de estudio.MultaADUANARevocatorio23/09/20241N
2774010-0324Criterio Modificatorio: Este Ente Contralor debe reiterar que, las conductas cometidas por la apelante fueron contrarias a la normativa tributaria, y por tal motivo la DGII, realizó las objeciones a los gastos, respecto del ejercicio impositivo de dos mil veinte, en consecuencia, infringió lo establecido en el art. 92 inciso primero de la LISR, de ahí se advierte la imposición de la presente multa, no responde a criterios subjetivos, sino a la adecuación de la conducta cometida a los supuestos regulados en la Ley. En tal sentido, esta Instancia considera el actuar de la Administración Tributaria ha sido conforme a derecho, no observándose violación al principio de culpabilidad, argumentado por la recurrente. No obstante, al haber esta Instancia, declarado la Confirmatoria total de la objeción a los “Gastos en concepto de recreaciones a personal y premios e incentivos a personal”, “Gastos en concepto de provisiones”, y “Gastos por ajustes de avalúos y diferencias entre el valor de activos extraordinarios recibidos en pago o adjudicados y saldos a cargo del deudor”; y la Revocatoria de la objeción a los “Gastos por amortizaciones de premio de certificados de inversión”, y de los gastos de operación en exceso, vinculados a rentas no gravadas, por las razones expuestas en el punto 1 a), b), c) y d), y 2 del presente Considerando IV, la presente multa será ajustada.MultaRENTAModificatorio19/09/20241N
2770004-0424Criterio Modificatorio: este Tribunal confirmó la determinación de impuesto a pagar, conforme lo dispuesto en los arts. 1, 2 literal d) y 12 de la LISR, en relación con lo establecido en el artículo 195 incisos primero y cuarto literal a) del CT, en virtud de la presunción de incremento patrimonial no justificado, pues el apelante no declaró rentas gravadas respecto de los ingresos reportados en una cuenta corriente. Asimismo, se confirmó la objeción de la Administración Tributaria, respecto a los gastos de operación declarados, con base a los arts. 28 incisos primero y segundo, 29 numeral 1) y 29-A numerales 5) y 16) de la LISR, en relación con los arts. 203 inciso primero, 206 inciso primero y 209 del CT, pues dichas operaciones no fueron necesarias para el desarrollo de la actividad económica del recurrente, ni para la conservación de la fuente generadora de ingresos gravables. Por último, se analizó la legalidad de las multas impuestas, lo cual implicó el revocatorio total de la sanción por Evasión Intencional, pues la misma no cumplía los preceptos legales para ser aplicada, sin embargo, se mantuvo la determinación de la multa por presentación tardía del Informe sobre Balance General y Estado de Resultados (F-971), de la cual se constató la legalidad de su aplicación y se verificó el incumplimiento por parte del recurrente.MultaRENTAConfirmatorio17/09/20241N
2776012-0524Criterio Confirmatorio: Este Tribunal ha constatado la legalidad de las multas impuestas por Omitir la presentación del Informe sobre Balance General, Estado de Resultados o Estado de Ingresos, las Conciliaciones y Justificantes, de conformidad al art. 238-A literal a), inciso final del CT, y por No remitir el Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades, Dividendos o Excedentes y/o Listado de Socios, Accionistas o Cooperados (F-915), de conformidad a lo establecido en el art. 241 literal h) del Código antes relacionado. La Dirección General, ha aportado los elementos necesarios con los cuales esta Instancia Administrativa puede constatar la procedencia de lo determinado, evidenciándose una adecuada motivación por parte de la Oficina Fiscal, al ilustrar claramente tanto en el Informe de Infracción como en la resolución impugnada, los elementos de hecho y de derecho a efecto de comprobar con certeza, las multas impuestas, y por ende, ha determinado con claridad la verdadera situación tributaria de la apelante.MultaCodigo TributarioConfirmatorio17/09/20241N
2777013-0424Criterio Confirmatorio: Este Tribunal aclara a la recurrente que, el personal de su negocio debió ajustar sus conductas al cumplimiento de la obligación formal de emitir y entregar la factura o documento equivalente autorizado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 107 inciso segundo del CT; al no haber supeditado su actuar a la normativa en cuestión, los alegatos de la misma carecen de sustento, siendo lo resuelto por la Administración Tributaria conforme a derecho, debiendo confirmarse la resolución dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, así como la imposición de la multa.MultaCodigo TributarioConfirmatorio17/09/20241N