Consulta de Sentencias Emitidas
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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2864002-0125Se pudo constatar por el Tribunal la procedencia de las Objeciones efectuadas por la Dirección General a Gastos de Operación bajo los conceptos de: 1) Gastos de administración de forma improcedente, por el pago de bonificaciones a los directivos (Administrador Único y Suplente) de la apelante, al no comprobarse su necesidad para la producción de la renta gravable; y 2) Gastos de Administración por depreciación de camioneta para uso de accionista (administradora suplente y esposa del administrador único), quien no comprobó la utilización del mencionado bien, para la generación de la renta gravable. Tales objeciones con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso primero y segundo, 29 numeral 2) incisos primero, tercero y cuarto y 29-A numeral 6) y 18) y 30 inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relacionados con el artículo 31 de su Reglamento y artículos 139 incisos tercero y sexto, 203 inciso primero, 206 inciso primero y 209 del Código Tributario. Asimismo, fue confirmada la multa por evasión no intencional, al haberse comprobado la incorrecta presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil veintiuno, por parte de la impetrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Tributario. Por lo anterior, no se observó la existencia de vulneración a los principios de legalidad, justicia, verdad material, tipicidad, eficacia y proporcionalidad, alegadas por la apelante ante Instancia, por cuanto el actuar de la Dirección General fue en cumplimiento a la normativa tributaria y a los principios antes citados. Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio30/05/20251N
2867002-0425Recurso de apelación declarado improponible en virtud que la contribuyente no subsano prevenciones efectuadas por parte del TAIIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la ley de organización y funcionamiento del TAIIAOtraOtrosImproponible30/05/20251N
2869013-1224Recurso de Apelación derivado de infracción cometida consistente en retener o percibir y enterar una suma inferior a la que corresponde dentro del plazo legal, correspondiente al período mensual de febrero de dos mil veintidós, de conformidad a lo establecido en el artículo 246 inciso primero literal d) del Código Tributario.MultaCodigo TributarioConfirmatorio30/05/20251N
2871006-0824Recurso de apelación en materia de Impuesto Sobre la Renta, en el cual, como consecuencia del análisis efectuado por este Tribunal, se confirman las objeciones correspondientes a: 1) los Gastos de Operación en concepto de Cuentas Incobrables, debido a que la sociedad recurrente no proporcionó documentación ni los registros pertinentes para comprobar las gestiones de cobros realizadas; 2) Gastos de Administración por corresponder a licencia de uso del aplicativo GENESYS el cual fue utilizados por la sociedad GMG SERVICIOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por lo tanto no son necesarios para la producción de la renta gravada o en la conservación de la fuente; 3) Gastos de Venta por corresponder a servicios de Call Center por no demostrar la existencia efectiva de la operación; 4) Gastos de Operación en concepto de Honorarios Profesionales los cuales no se encuentran documentados y finalmente 5) De las Multas Impuestas a) Multa por Evasión no Intencional y b) Multa por proporcionar a la Administración Tributaria, los Datos, Informe, Antecedentes o Justificantes Incompletos.Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio30/05/20251N
2868011-1024Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y multa, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) Determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 526 del RECAUCA y 15 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Asimismo se revocó el siguiente punto: 2) Multa impuesta a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra a) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por violación al Principio de Tipicidad. Tasacion_MultaADUANAModificatorio29/05/20251N
2870004-1024Recurso de apelacion en materia del Impuesto sobre la Renta, a traves del cual el Tribunal posterior al analiisis del expediente administrativo, determinó lo siguiente: se revocó a) Gastos de ventas en concepto de reintegro de porcentaje por gastos de combustibles -kilometraje- que no fueron sujetos a retenciones previsionales; pues la Dirección General incumplió la noramtiva tributara al faundamentar su objeción bajo fundamentos alegados del principio de legalidad y b) Objeción de gastos de ventas que no se encuentran debidamente registrados los cuales no cumplen los requisitos de deducibilidad respectivos; pues se constató el registro del gasto se efectuó por la apalnate conforme a la Normas Internacionales de Contabilidad y bajo la figura de la conciliacion para armonizar con la Normativa Tributaria. y se confirman la objeción por a) objeción de gastos de ventas y gastos de administración en concepto de viáticos cuyo valor no está documentado los cuales no cumplen los requisitos de deducibilidad respectivos y b) Multa por proporcionar a la Administración Tributaria, los Datos, Informe, Antecedentes o Justificantes Incompletos.Tasacion_MultaRENTAModificatorio29/05/20251N
2865012-1124Recurso de apelacion en materia de Renta, en el cual se conoció de (1) De las Rentas Gravadas no Declaradas provenientes de la venta de frutas, verduras, hortalizas y flores, confirmando la legalidad de dicho punto al comprobar la no presentacion de la declaracion del Impuesto en el ejercicio fiscalizado; (2) De la Objeción a los Costos de Venta por no haber comprobado su realización mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito o débito, confirmando dicho punto al verificar la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 206-A CT; (3) De las objeciones realizadas en la etapa de Audiencia y Apertura a Pruebas como resultado de la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada, las cuales fueron revocadas por no haber otorgado oportunidad de audiciencia, defensa y contradiccion; (4) De las Multas de Evasión Intencional y Omitir la Presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, las cuales fueron confirmadas, pero ajustadas en virtud de las objeciones revocadas y por haber constatado su cálculo con una determinacion de impuesto que no reconocía los resultados de la etada de audiencia y apertura a pruebas; (5) De las revisiones de oficio a las demás infracciones atribuidas al apelante, las cuales fueron confirmadas al verificar la concurencia de todos los elementos de los tipos sancionatorios.Tasacion_MultaRENTAModificatorio28/05/20251N
2866004-0225Se declaró la ilegalidadrespecto a Gastos de Administración objetados, por depreciación, no registrada contablemente, fundamentada en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numeral 18) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al considerar este Tribunal, la Sociedad apelante ha utilizado los principios contables aplicables, conforme a las NIIF para PYMES, las cuales son normas adoptadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, quien dicta los principios bajo los cuales deberá llevarse la contabilidad, bajo la potestad otorgada por el Código de Comercio, lo cual también es aceptado por la normativa tributaria. Así mismo, se han revocado los gastos por cuentas incobrables, objetados por la Administración Tributaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 incisos primero y segundo, 29-A numeral 18) y 31 numeral 2) de la LISR, en relación con los artículos 139 inciso tercero, 203 inciso primero y 206 inciso primero del Código Tributario, pues la Dirección General, en la etapa de Audiencia y Apertura a Pruebas incorporó nuevos elementos para fundamentar la objeción, no garantizando el derecho de audiencia y defensa de la impetrante. Finalmente, se ha revocado la multa por evasión no intencional por no existir base para el cálculo de la misma.Tasacion_MultaRENTARevocatorio23/05/20251N
2863019-1124Recurso de apelación consistente en el incumplimiento de la sociedad apelante de presentar el informe de los sujetos que le aplicaron retenciones, percepciones o anticipos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F-930), correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año dos mil veintidós, infringiendo lo establecido en el artículo 123-A del Código Tributario, por lo cual, fue acreedor de una Multa de conformidad a lo establecido en el artículo 241 literal e) del citado Código.MultaCodigo TributarioConfirmatorio22/05/20251N
2857013-1124Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y multas, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) la determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo se revocó el siguiente punto: 2) la sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. Tasacion_MultaADUANAModificatorio16/05/20251M