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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2835004-1124Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y Multa Tributaria, mediante el cual se confirmó lo siguiente: 1) La determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el punto: 2) La sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción.MultaADUANAModificatorio27/03/20251M
2838010-1024Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y Sanción con multa, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) La determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) La sanción determinada de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. MultaADUANAModificatorio27/03/20251M
2836010-0824Recurso de apelación en materia de Impuesto sobre la Renta, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, mediante el cual se confirmaron los siguientes puntos: 1) Rentas Gravadas no Declaradas de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 literal b) y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al constatar la impetrante, omitió declarar ingresos gravados provenientes de operaciones no declaradas por prestación de servicios de interconexión de llamadas prestados a operadores internacionales detraídos improcedentemente en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y 2) Gastos Financieros en concepto de intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numerales 12), 13) y 18) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 139 incisos tercero y sexto, 158 literal c), 203 inciso primero, 206 inciso primero y 209 del Código Tributario, los cuales no se encuentran debidamente documentados y una parte de éstos además de no estar debidamente documentados, la apelante no cumplió con la obligación de enterar la retención del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se revocaron los siguientes puntos: a) Rentas Gravadas no Declaradas, en relación a Operador Internacional, corroborando no se pactaron cláusulas en las cuales expresamente se cite sí las tarifas pactadas son netas de impuesto, por tanto, la facturación emitida por la apelante comprende el valor de la prestación del servicio de interconexión de llamadas y lo equivalente al IVA; b) Costo y Gasto de Venta objetado por corresponder a pérdidas resultantes de enfrentar los costos de adquisición de equipos y el precio de venta de los mismos, no reconocidas o acreditadas por los Organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes, se ha determinado ilegalidad en el actuar de la Oficina Fiscalizadora vulnerando el Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica, pues la impetrante demostró la necesidad de los Costos y Gastos en concepto de subsidio de teléfonos; y c) Multa por Evasión no Intencional, de conformidad al artículo 253 del Código Tributario, al no existir base para el cálculo de la misma. MultaRENTAModificatorio25/03/20251M
2842002-1124Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y multas, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) la determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) la sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. MultaADUANAModificatorio25/03/20251M
2837009-1024Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y Sanción con multa, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) La determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) La sanción determinada de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción.MultaADUANAModificatorio18/03/20251M
2834003-1124Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y Multa Tributaria, mediante el cual se confirmó lo siguiente: 1) La determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el punto: 2) La sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. MultaADUANAModificatorio13/03/20251M
2840006-0924Recurso de apelación en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), respecto al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; mediante la cual se confirmó el siguiente punto: 1) Rentas gravadas no declaradas por ajustes improcedentes documentados con Facturas de Consumidor Final, en las cuales la apelante social consignó valores negativos y no consignó al reverso de la original, los datos requeridos por el artículo 111 del Código Tributario, el cual, regula el procedimiento para el reemplazo de facturas autorizadas por la Administración Tributaria, cuando se trate de ajustes a las operaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 letra b) y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 9 letra c) de su Reglamento y artículos 111 inciso primero, 203 inciso primero y 206 inciso primero del Código Tributario. MultaRENTAConfirmatorio13/03/20251M
2841001-1124Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y multas, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) la determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) la sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. MultaADUANAModificatorio13/03/20251M
2833008-1024Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y Multa Tributaria, mediante el cual se confirmó lo siguiente: 1) La determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el punto: 2) La sanción determinada a la sociedad apelante de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. MultaADUANAModificatorio11/03/20251M
2839013-0924Recurso de apelación en materia de Aduanas, respecto a determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y Sanción con multa, mediante el cual se confirmó el siguiente punto: 1) La determinación del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) de conformidad a los artículos 336 del RECAUCA, artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera y artículo 16 letras a) y c) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. Asimismo, se revocó el siguiente punto: 2) La sanción determinada de conformidad a lo prescrito en los artículos 8 letra b) y 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por no existir nexo de culpabilidad entre la citada sociedad y la infracción. MultaADUANAModificatorio11/03/20251M