2908 | 004-0325 | El Tribunal confirmó 1) Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto de los períodos tributarios de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós; de igual manera confirmó 2) el Remanente de Crédito Fiscal que le corresponde reclamarse, respecto del período tributario de marzo de dos mil veintidós, para ser utilizado en el período tributario de abril de ese mismo año y 3) la sanción por las multas consistentes en a) Multa por Evasión no Intencional, respecto de los períodos tributarios de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós, de conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Código Tributario y b) Multa por emitir los documentos obligatorios sin cumplir con uno o más de los requisitos o especificaciones formales exigidos por el Código Tributario, respecto de los períodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós, de conformidad a lo establecido en el artículo 239, literal b) del referido Código. | Tasacion_Multa | IVA | Confirmatorio | 30/09/2025 | 1 | N |
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2910 | 005-0325 | El Tribunal resolvió confirmar lo determinado por la Oficina Fiscal, consistente en Impuesto sobre la Renta, y sanción con multa por Evasión No Intencional del Impuesto, en virtud de haberse efectuado ajustes de forma improcedente a las rentas gravadas, respaldando dichos ajustes en Notas de Crédito las cuales no cumplen con los presupuestos establecidos en la normativa tributaria. | Tasacion_Multa | RENTA | Confirmatorio | 30/09/2025 | 1 | N |
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2914 | 010-1224 | El TAIIA confirmó Resolución emitida por la DGII, respecto de los siguientes puntos: 1) Rentas no declaradas por ajustes realizados de manera improcedente documentados con Notas de crédito, 2) Gastos en concepto de Estrategia Comercial, 3) Gastos por Servicios de Desarrollo y Asesoría de Tecnología, 4 Gastos en concepto de Servicios de Asesoría Financiera, Presupuestaria y Tesorería, 5) Gastos en concepto de Servicios de Asesoría legal, propiedad intelectual y competencia, regulatoria, tributaria y contable,.6), Gastos en concepto de Servicios Logísticos, y Servicios Contables y de Administración de Nómina, respectivamente, 7) Gastos objetados por servicios profesionales en diversas áreas, y 8) Multa por no llevar Registros de Control de Inventarios. No obstante, en dicho caso hubo voto razonado en cuanto a los Gastos por Servicios de Estrategia Comercial, por considerar la Presidente y primer Vocal en materia de impuestos internos de este Tribunal, la DGII habría vulnerado el Principio de Verdad Material. | Tasacion | RENTA | Confirmatorio | 30/09/2025 | 1 | M |
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2907 | 001-0525 | El Tribunal modificó la resolucion emitidad por la DGII, en el sentido que se ajusto, la determinación de Impuesto sobre la Renta, a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTIDÓS DÓLARES DIÉCISEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 333,022.16), respecto del ejercicio impositivo de dos mil veintiuno; es correcta la objeción formulada por la Administración Tributaria, y procede su exclusión como gasto deducible de conformidad con lo establecido en los artículos 28 inciso primero y 29-A numerales 2) y 16) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 31 de su Reglamento y el artículo 203, inciso primero del Código Tributario; sin embargo, el monto de CIENTO ONCE MIL NOVENTA Y DOS DÓLARES NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD$111,092.09), utilizado como base para el calculo del Impuesto sobre la Renta determinado, evidencia un error, siendo el valor correcto CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD$104,353.83), respecto los cuales no se comprobó la necesidad de los mismos, para la producción de la renta gravable o conservación de su fuente, de igual manera la multa fue ajustada a b) La Multa por Evasión No Intencional, a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 83,255.54), de conformidad con lo establecido en el artículo 253 incisos primero y segundo del Código Tributario.
| Tasacion_Multa | RENTA | Modificatorio | 29/09/2025 | 1 | N |
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2911 | 007-0425 | El Tribunal confirmó las multas, por: a) No remitir el Informe de los sujetos que le aplicaron retenciones, percepciones o anticipos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F-930) respecto de los períodos tributarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós, según el artículo 241 literal e) Código Tributario y b) Multa por no presentar el Formulario y el detalle del inventario físico practicado de cada uno de los bienes inventariados y la valuación de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 243 literal e) del mismo Código al verificarse que no existe vulneracion a principios de verdad material y derecho de defensa por la denegación de pruebas, ni tampoco vulneracion a los princios de culpabilidad, legalidad, seguridad juridica, tipicidad, con la imposicion de ambas multas, pues la mismas devienen de incumplimientos de obligaciones.
| Multa | RENTA | Confirmatorio | 24/09/2025 | 1 | N |
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2909 | 005-0125 | El Tribunal resolvió ajustar la determinación de Impuesto sobre la Renta, pues se efectuó un procedimiento erróneo en la determinación de la presunción de Incremento Patrimonial No Justificado, asimismo, este Ente Contralor valoró la prueba presentada en etapa de apertura a pruebas, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la LOFTAIIA, justificó la no disponibilidad de dicha prueba ante la Administración Tributaria. De la misma forma, el monto impuesto en concepto de muta por Evasión No Intencional del Impuesto, debió ajustarse. | Tasacion_Multa | RENTA | Modificatorio | 12/09/2025 | 1 | N |
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2913 | 010-0725 | El Tribunal revocó Resolución emitida por la DGII, en la cual denegó los beneficios al amparo de la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación de Vehículos Eléctricos e Híbridos, debido a que la empresa solicitante había rendido caución en un proceso contencioso administrativo, por lo cual no se considera insolvente, Asimimo, el tribunal ordenó a la Dirección verificar nuevamente si la Sociedad cumplía los requisitos previstos en dicha noramtiva para acceder a los beneficios otorgados en la misma. | Otra | Otros | Revocatorio | 10/09/2025 | 1 | N |
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2915 | 020-0525 | El Tribunal confirmó la Multa por Omitir la emisión o la entrega de los documentos exigidos por el Código Tributario, el día veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 literal a) del mismo Código. | Multa | Codigo Tributario | Confirmatorio | 10/09/2025 | 1 | N |
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2912 | 009-0725 | Se verificó el apelante ----------------------------- en el Recurso de Apelación interpuesto no consignó la resolución objeto de inconformidad y no expresó de forma clara su pretensión, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre la legalidad o no de la decisión adoptada por la Administración, por lo cual debe rechazarse dicho Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la LPA, el cual señala: “““El órgano competente para resolver un recurso, deberá velar porque siempre pueda darse una respuesta al fondo de la cuestión planteada, de modo que únicamente podrá rechazar el recurso cuando: (…) 4. El recurso carezca manifiestamente de fundamento”””. | Otra | Otros | Improponible | 05/09/2025 | 1 | N |
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2903 | 010-0425 | Recurso de apelación de multa tributaria, del cual se resolvió, no existe vulneración a los Principios de Legalidad, Tipicidad y Seguridad Jurídica, pues el artículo 124-A del Código Tributario dispone como uno de los requisitos para el cumplimiento de la obligación formal, atender a las especificaciones técnicas desarrolladas por la Administración Tributaria, las cuales son desarrolladas en la Guía con referencia 700-DGII-MN-2019-20952, denominada “MANUAL DE USUARIO PARA LA PRESENTACIÓN EN LINEA DEL INFORME DE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS (F-982 v4)”, siendo una de estas especificaciones la de reportar toda la información de las operaciones realizadas con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, lo cual no fue realizado por la apelante. | Multa | Codigo Tributario | Confirmatorio | 29/08/2025 | 1 | N |
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