Consulta de Sentencias Emitidas
Tipo de Búsqueda:
Búsqueda por Filtros
Tipo de Fallo
select
Tipo de Determinación:
select
Impuesto:
select
Fecha:
Inicio
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.
Fin
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.
Incidente:



IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2793022-0224Criterio Modificatorio: Este Tribunal ha confirmado la legalidad de la actuación de la Dirección General, respecto a la objeción de compras internas gravadas y créditos fiscales, al constatarse, la apelante, no aportó documentación para comprobar la existencia real y efectiva de las supuestas operaciones de compras realizadas a los proveedores compulsados, de igual manera, no demostró sí los materiales fueron recibidos en los proyectos ejecutados, además, no llevó ningún tipo de control interno para demostrar el destino de los materiales de construcción adquiridos, ni demostró el pago realizado a los proveedores por las citadas compras, por lo tanto no ha comprobado la existencia efectiva de las operaciones objetadas, así como su respectivo asiento en el Registro de Control de Inventarios. Se ha advertido la legalidad de la sanción impuesta conforme al art. 241 letra e) del CT, Sin embargo respecto a la base impositiva utilizada, este Tribunal ha constatado la DGII, no aplicó la base imponible conforme lo establece el art. 48 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, debiendo por tanto revocarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios determinado, y en consecuencia la Multa por Evasión Intencional; por no encontrarse lo actuado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Principio de Legalidad.MultaIVAModificatorio28/11/20241N
2796016-0524Criterio Modificatorio: La apelante social se dedujo gastos no operacionales en concepto de comisiones por gestión de cobro a clientes, pagados a la sociedad con sede en Guatemala, respecto del ejercicio impositivo de 2020, en razón de no haber efectuado ni enterado la respectiva retención del Impuesto sobre la Renta y, en razón de ello, este Tribunal considera, la apelante se encontraba obligada a efectuar la retención establecida en el art. 158 antes analizado y enterarla dentro del plazo legal correspondiente, siendo el hecho, al no haberla efectuado, tales gastos no pueden considerarse como deducibles de la renta obtenida, de conformidad a lo establecido en los arts. 16 incisos primero y segundo, 28 incisos primero y segundo, 29-A numerales 12) y 13) de la LISR, relacionados con el art. 31 de su Reglamento, 139 incisos tercero y sexto, 158 incisos primero y segundo, 203 inciso primero, 206 inciso primero y 209 del Código Tributario. Con relación a la Multa por Evasión no Intencional, este Tribunal advierte, ha sido declarada ilegal la objeción al Costo de Venta, en concepto de Costo por Mortandad de Aves, considerado por la Administración Tributaria como pérdidas originadas en el proceso de crecimiento y producción de aves de un día de nacidas, respecto del ejercicio impositivo de 2020, por ser sustentadas en una verificación deficiente e ir contra el Principio de Verdad Material y, en consecuencia, no reflejar la real situación tributaria de la recurrente social. En ese sentido, si bien se confirma la sanción analizada, es procedente reajustar la misma. MultaRENTAModificatorio28/11/20241N
2798009-0824Criterio: Desistimiento: De conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos.MultaCodigo TributarioDesistimiento28/11/20241N
2799004-0924Criterio: Improponible: El apelante social, no expresó las razones de derecho en las cuales fundamenta su inconformidad y además no acreditó la personería con la que actúa ante este tribunal por consiguiente este Tribunal se encuentra impedido de conocer del presente recurso y pronunciarse sobre la decisión adoptada por la Administración Tributaria, debiendo rechazar el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la LPAMultaCodigo TributarioImproponible28/11/20241N
2801009-0924Criterio: Improponible: Se reconoce por este Tribunal la intención del mismo de acogerse a los beneficios de la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas, vigente hasta el uno de diciembre de dos mil veinticuatro. En tal sentido, deberá la Administración Tributaria darle trámite a la petición, como si hubiera sido presentada el día veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, y diligenciarse conforme a lo señalado en el art. 36, literal j) o k) de la citada Ley. MultaCodigo TributarioImproponible28/11/20241N
2802010-0524Criterio Confirmatorio: Este Tribunal confirmó la determinación de impuesto a pagar, respecto del ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2020, en virtud de las objeciones efectuadas a los costos y gastos declarados por la sociedad recurrente, los cuales se encuentran conformados de la siguiente manera: a) Costos de Venta conformados por remuneraciones pagadas a accionista de la sociedad recurrente, del cual no se comprobó la realización efectiva de sus actividades y la relación de dichos pagos con la producción de renta gravable y conservación de la fuente, de conformidad al art. 29 numeral 2) LISR; b) Gastos de Administración, pagado a accionistas de la sociedad recurrente, no obstante, no se comprobó la realización efectiva de su trabajo de conformidad al artículo citado; el monto, correspondiente a gastos de ejercicios impositivos distintos al fiscalizado, los cuales no pueden ser considerados como deducibles, de conformidad a los arts. 13 literal d) y 28 LISR; y la cantidad en concepto de diferencia en tasa de cambio, el cual no se encuentra contenido expresamente en la LISR como deducible, de conformidad a lo establecido en el art. 29-A numeral 24) LISR; c) Gastos de Venta, correspondientes a remuneraciones pagadas a accionistas de la sociedad apelante, de las cuales no se comprobó su realización efectiva, de conformidad a la base legal citada para el literal a) antes descrito. Se confirmó la multa por evasión no intencional del impuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 253 incisos primero y segundo del CT.MultaRENTAConfirmatorio27/11/20241N
2792010-0724Criterio Confirmatorio: Este Tribunal como resultado de la revisión de la legalidad de la actuación de la Dirección General, observa lo resuelto conforme a derecho, al imponer la multa por configurarse la conducta consistente en Omitir la Emisión y Entrega de los Documentos Exigidos por el CT, de conformidad a lo establecido en el art. 239 literal a) del mismo cuerpo legal, no siendo atendibles los alegatos manifestados por la recurrente.MultaIVAConfirmatorio26/11/20241N
2795017-0524Criterio Confirmatorio: Este Tribunal confirma las siguientes sanciones: 1) Multa por no cumplir con la obligación de exhibir la información contenida en el art. 126 del CT, respecto del ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad a lo establecido en el art. 241-A del CT; y 2) Multa por informar fuera del plazo legal el nombramiento de Auditor Fiscal para emitir Dictamen e Informe Fiscal (F-456), respecto del ejercicio impositivo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el art. 249 literal b) del referido Código. Se desestiman los agravios siguientes: No aplicación de la atenuante por parte de la Dirección General, en relación a la multa por informar fuera del plazo legal el nombramiento de Auditor Fiscal para emitir Dictamen e Informe Fiscal (F-456); Del documento denominado Anexo No. 1, presentado como prueba de descargo; y Violación a Derechos Constitucionales, por falta de valoración real y efectiva de las pruebas de descargo presentadas.MultaCodigo TributarioConfirmatorio26/11/20241N
2800005-1124Criterio: Improponible: Este Tribunal carece de competencia para conocer la denegatoria de la devolución de Impuesto sobre la Renta, pues las actuaciones de este Ente se encuentran circunscritas al principio de Legalidad contemplado en el artículo 86 de la Constitución de la República, en relación al artículo 3, literal 1) de la LPA.OtraRENTAImproponible26/11/20241N
2791005-0724Criterio Confirmatorio: Este Tribunal ha constatado la Dirección General, ha actuado en apego al Principio de Legalidad contenido en el art. 86 de la Constitución de la República, en relación con el art. 3 literal c) inciso cuarto del CT, siendo procedente confirmar lo actuado por la Dirección General en la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, careciendo de sustento lo argumentado por la apelante, pues la imposición de la sanción, ha sido resultado de los hallazgos y el análisis de la realidad jurídico tributaria de la impetrante, en respeto de los principios y garantías procesales de cuya cobertura goza, lo cual se encuentra en armonía con las disposiciones legales aplicadas al presente caso, no apreciándose ilegalidad alguna en lo resuelto por la Dirección General.MultaCodigo TributarioConfirmatorio25/11/20241N