2821 | 012-0424 | Criterio Modificatorio: Se confirmó la objeción a los “Gastos financieros sin donación por pérdida por diferencia de precio de títulos valores”, “Gastos financieros sin donación, registrados contablemente como costos de operación de intermediación-fraudes en tarjetas y costos de Otras operaciones-fraudes”, “Gastos administrativos sin donación, por no ser necesarios para la generación de la renta y conservación de su fuente”, y “Gastos de administración sin donación por no estar debidamente documentados (referente a los proveedores: ---------------------------- y ----------------------------), de igual manera, ha verificado la procedencia de la aplicación del factor de proporcionalidad aplicada por la Oficina Fiscal a los gastos “No Identificables con Rentas Gravadas, No Gravadas, o que no Constituyen Renta”, al haber aportado la Dirección General los elementos necesarios con los cuales esta Instancia Administrativa puede constatar la procedencia de lo determinado, evidenciándose una adecuada motivación por parte de la Oficina Fiscal, al ilustrar claramente tanto en el Informe de Auditoría como en la resolución liquidatoria, los elementos de hecho y de derecho a efecto de comprobar con certeza, lo determinado.
Por otra parte, se ha advertido ilegalidad en la actuación de la Oficina Fiscal respecto a la objeción a los “Gastos de administración sin donación por no estar debidamente documentados (referente a los proveedores: -------------------------------- y --------------------).
De igual manera, respecto a la proporcionalidad de ingresos los cuales no deben participar en la proporción del gasto, por provenir de operaciones, que por temas de temporalidad han sido considerados para el pago de impuestos en ejercicios anteriores o su origen proviene de orden contable financiero, se ha constatado dicha determinación no ha sido conforme a derecho.
Así mismo, se ha constatado la legalidad de la multa impuesta en concepto de Evasión No Intencional, no obstante, en virtud de la revocatoria antes señalada, la misma ha sido ajustada. | Tasacion_Multa | RENTA | Modificatorio | 31/01/2025 | 1 | M |
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2813 | 002-0524 | Criterio Confirmatorio: Se confirma las Rentas Gravadas no Declaradas provenientes de ajustes efectuados de manera indebida a los ingresos por intereses devengados, en relación a reclasificaciones de créditos de cartera vigente a créditos de dudosa recuperación, así como las objeciones a Gastos en concepto de reservas de saneamiento, combustible, pago de bonos, tarjeta de crédito, provisiones varias, por amortización de programas computacionales, depreciación de inmuebles y equipo de computación, por no estar debidamente documentados y Gastos ajustados por aplicación del factor de proporcionalidad, Reserva Legal, por haberse reclamado indebidamente, los primeros al no haberse calculado completamente y los segundos, por no haberse reunido los presupuestos habilitantes para su deducción y, consecuentemente, la Multa por Evasión no Intencional, en virtud de las constataciones realizadas. | Tasacion_Multa | RENTA | Confirmatorio | 29/01/2025 | 1 | N |
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2815 | 010-0924 | Criterio Modificatorio: Se desestiman los agravios planteados por la recurrente respecto a: Nulidad absoluta; violación al Principio de Legalidad y prevalencia de la Regla de Origen Específica; violación al Principio de Verdad Material; violación al Principio de Tipicidad; por otra parte, dentro del desarrollo del del apartado denominado: Del Principio de Responsabilidad, se concluyó no existe nexo de culpabilidad entre el actuar de la recurrente social y la infracción atribuida por el Servicio Aduanero, por cuanto no ha sido posible establecer al menos culpa en el actuar de la misma, revocando por tal motivo la multa impuesta. En consecuencia, este Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y revoca la sanción consistente en multa, por la comisión de la infracción tributaria descrita en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. | Tasacion | ADUANA | Modificatorio | 29/01/2025 | 1 | N |
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2816 | 011-0924 | Criterio Modificatorio: Se desestiman los agravios planteados por la recurrente respecto a: Nulidad absoluta; violación al Principio de Legalidad y prevalencia de la Regla de Origen Específica; violación al Principio de Verdad Material; violación al Principio de Tipicidad; por otra parte, dentro del desarrollo del del apartado denominado: Del Principio de Responsabilidad, se concluyó no existe nexo de culpabilidad entre el actuar de la recurrente social y la infracción atribuida por el Servicio Aduanero, por cuanto no ha sido posible establecer al menos culpa en el actuar de la misma, revocando por tal motivo la multa impuesta. En consecuencia, este Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y revoca la sanción consistente en multa, por la comisión de la infracción tributaria descrita en el artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. | Tasacion | ADUANA | Modificatorio | 29/01/2025 | 1 | N |
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2817 | 003-0824 | Criterio Modificatorio: Se confirma la multa consistente en remitir en forma extemporánea el Listado de las Personas con la Calidad de Socios, Accionistas o Cooperados, el cual se presenta a través de formulario (F-915), sin embargo, se procederá a efectuar el ajuste correspondiente por la omisión en la aplicación de las reglas de gradualidad por cumplimiento extemporáneo contemplado en el artículo 262-A del Código Tributario. | Multa | Codigo Tributario | Modificatorio | 23/01/2025 | 1 | N |
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2818 | 002-0624 | Criterio Modificatorio: Se modificó la determinación consistente en la presunción de incremento patrimonial no justificado de en razón de observarse duplicidad en lo referente a dos remesas, generando una disminución en el impuesto determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, se confirmó la determinación de ingresos omitidos, respecto a las rentas gravadas por obtención de sueldos, de conformidad a los artículos 1, 2 literal a) y 12 LISR, relacionados con el artículo 9 literal a) de su Reglamento, debido a no haber declarado la cantidad total en concepto de sueldos recibidos y de las objeciones a costos de venta, confirmándose con base a lo establecido en los artículos 13 inciso primero literal d), 28 incisos primero, segundo y tercero, 29 numeral 11) y 29-A numerales 5), 15) literal d), 16), 18) y 30 inciso tercero numeral 3) LISR, en relación con los artículos 203 inciso primero, 206 inciso y 209 del CT, pues dichas operaciones incumplen los requisitos establecidos en la normativa tributaria para su deducción. Finalmente, se analizó la legalidad de las multas impuestas, lo cual implicó la revocatoria total de la sanción por Evasión Intencional, pues la misma no cumplía los preceptos legales para ser aplicada, sin embargo, se mantuvo la determinación de la multa por llevar Registros de Control de Inventarios sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, de la cual se constató la legalidad de su aplicación y se verificó el incumplimiento por parte del recurrente. | Tasacion_Multa | RENTA | Modificatorio | 23/01/2025 | 1 | N |
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2820 | 016-0424 | Criterio Confirmatorio: Se confirma determinación de rentas gravadas no declaradas derivadas de intereses por préstamos otorgados a clientes del sector informal, intereses por préstamos otorgados a accionistas y derivadas de pasivos no documentados y objeción a los gastos financieros y de administración, resultado de los hallazgos y análisis de la realidad jurídico tributaria de la impetrante, no existiendo vulneración de los principios, garantías y derechos procesales alegados por la recurrente social. | Tasacion_Multa | RENTA | Confirmatorio | 23/01/2025 | 1 | N |
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2822 | 011-0424 | Criterio Modificatorio: Se confirmó objeción a Costo de venta en concepto de pérdida de capital, relacionada con productos declarados como inservibles en el inventario, así como, pérdida de capital, relacionada con deterioro de inventario de productos nuevos. Por otra parte, se confirmaron Gastos de Venta por Reconocimientos de beneficios a clientes, así como, Gastos de Administración bajo los conceptos de: Servicios administrativos Intercompañias, Gastos por servicios por soporte técnico-informática intercompañía y Gastos por refacturar intercompañia. Asimismo, fue confirmada la objeción a gastos financieros, en concepto de intereses, por no estar debidamente documentado.
La DGII mediante la Resolución impugnada efectuó ajustes a gastos no deducibles por indemnizaciones, de las cuales este Tribunal verificó algunos gastos si contaban con documentación de soporte, motivo por el cual esta Instancia reconoció parte de la suma objetada. En otro orden, la DGII efectuó ajustes a gastos no deducibles en concepto de cuentas incobrables, respecto de las cuales este Tribunal reconoció cuatro cuentas cumplían con los requisitos previstos en el artículo 37 del Reglamento, puntualmente, el presupuesto previsto en el literal e) del citado texto legal referente, a demostrar el intento del cobro judicial de la cuentas incobrables, en donde se adoptó por este Tribunal, el criterio sentado por la Jurisdicción Contencioso Administrativo, referente al sujeto pasivo debe informar el intento o no del cobro judicial y su resultado, no necesariamente incoar la acción judicial por dichas cuentas.
En atención a los costos y gastos confirmados, así como, el ajuste a los gastos ya señalados, este Tribunal ajustó la multa por evasión no intencional, impuesta por la DGII a la impetrante social, en la Resolución impugnada. Finalmente, este Tribunal emitió pronunciamiento en cuanto a los principios de legalidad, verdad material y el derecho a la prueba. | Tasacion_Multa | RENTA | Modificatorio | 23/01/2025 | 1 | M |
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2814 | 003-0924 | Criterio Modificatorio: Existe transgresión al Debido Proceso, específicamente en cuanto al principio de Igualdad de Armas o Igualdad Procesal, al no haber agregado el Servicio Aduanero al expediente, la información y documentación acreditativa del correcto descarte del Método de Mercancías Idénticas; en ese sentido, resultó improcedente analizar los agravios planteados por la apelante social respecto al Método de Valoración aplicado por la Dirección General; por lo cual, únicamente se analizó el agravio relacionado con la sanción impuesta, confirmándose la comisión a título de culpa de la infracción prevista en el artículo 5, letra e), de la LEPSIA. En consecuencia, este Tribunal revoca las determinaciones de Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y confirma la sanción consistente en multa, por la comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 5 letra e) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. | Multa | ADUANA | Modificatorio | 20/01/2025 | 1 | N |
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2819 | 007-0724 | Criterio Confirmatorio: Se confirma la ganancia de capital determinada por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES (USD$48,880.00); se confirma la multa por evasión intencional, por el valor de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES (USD$24,440.00), respecto del ejercicio impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y se confirma multa por omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES (USD$19,552.00). | Tasacion_Multa | RENTA | Confirmatorio | 13/01/2025 | 1 | N |
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