Consulta de Sentencias Emitidas
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IncidenteDescripciónDeterminaciónImpuestoFalloNotificadoVer Archivo
2896001-0725El Recurso de Apelación fue interpuesto contra Resolución emitida por la DGII, por medio de la cual se denegó la aplicación de beneficios al amparo de la Ley de Fomento e Incentivos para la Importacion y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, al haber efectuado la Sociedad apelante la solicitud de obtención de dichos beneficios, posterior a la importación de los vehículos. Asimismo, se emitió proncumianto en cuanto al Principio de Coherencia y Buena fé.OtraOtrosConfirmatorio30/07/20251N
2893006-1024 La Direccion General establecio en la resolucion apelada las objeciones consistentes en: 1) Objeción a costos por mantenimiento de locales, por concepto de modificaciones por entrega inmueble y demolición de cuarto frio, por el valor de $46,350.63, los cuales no se acepta su deducción en la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo del año dos mil veinte, debido a que no fueron necesarios para la generación de renta gravable ni para la conservación de su fuente generadora, de conformidad a lo dispuesto en artículos 28 inciso primero, 29 numeral 11) y 29-A numeral 16) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 2) Objeción a costos relacionados con la entrega de Gift Card a los empleados de la recurrente por la cantidad de $3,400.00, por no considerase necesarios para la producción de los ingresos gravables y la conservación de su fuente, aun cuando se encuentran documentados y reflejados en los registros contables, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numerales 11), 16) y 24) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 31 de su Reglamento, y artículo 203 inciso primero del Código Tributario. 3) Objeción a Gastos de venta por el valor de $59,200.00., en concepto de servicios de consultoría prestados por persona natural, los cuales no fueron sujetos a retención del diez por ciento (10%) de Impuesto sobre la Renta, incumpliendo los requisitos de deducción establecidos en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 203 inciso primero, 206 inciso primero del Código Tributario (PUNTO DECLARADO ILEGAL). 4) Objeción a Gastos por el valor de $4,245.00., en concepto de compra de Gift Card, los cuales no fueron necesarios para la generación de renta gravada o para la conservación de la fuente, no cumpliendo con los requisitos de deducción establecidos en los artículos 28 incisos primero y segundo y 29-A numerales 11) y 16) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 203 inciso primero, 206 inciso primero del Código Tributario. 5) Objeción a gastos por valor de $40,000.08, reclamados en concepto de depreciación, correspondientes a gastos documentados con contrato denominado "CONTRATO DE CESIÓN DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN", relacionado tal gasto deducido a depreciación de derechos de explotación de marca, los cuales no son deducibles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29-A numeral 19) de la Ley de impuesto sobre la Renta. 6) Objeción a gastos en concepto de amortización de intangibles por la cantidad de $40,000.00, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29-A numeral 19) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 7) Objeción a Gastos de Administración por la cantidad de $1,196.59, correspondientes a compras de Gift Card para la entrega a sus empleados y Gastos relacionados a servicios de consultoría por la cantidad de $82,332.61, ambas objeciones de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 inciso primero y 29-A numerales 11), 16) y 24) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 8) Objeción a Gastos Financieros por la cantidad de $119,503.89, los cuales no procede su deducción, debido a que no proporcionó la documentación que respalda el uso dado al dinero que aduce haber recibido inicialmente como préstamos, aunado a lo anterior, los valores de capital no demostró haberlos pagado a la sociedad relacionada; tal objeción de conformidad a lo establecido en los en los artículos 28 incisos primero y segundo, 29 numeral 10) y 29-A numeral 18) inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 203 inciso primero, 206 inciso primero y 209 del Código Tributario. A excepcion del punto numero 3) relacionado a los servicios de consultoria, los demas puntos fueron confirmados.OtraRENTAModificatorio29/07/20251N
2894012-1224Recurso de apelación en materia Aduanera, respecto a imposición de multa por la comisión de la infracción prevista en el artículo 5 letra d) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras; mediante el cual se revocó la sanción impuesta, por existir vulneración al Principio de Tipicidad, pues el hecho atribuido a la apelante social no se adecúa a la figura tipo prevista en el artículo 5 letra d), de la Ley entes referida.MultaADUANARevocatorio29/07/20251N
2895006-0225El Tribunal confirmo la multa, por omitir la emisión o entrega de los documentos exigidos por el Código Tributario,correspondiente a enero de dos mil veinittres, regulada en el artículo 239 literal a) del Codigo Tributario, al verificarse que no existe caducidad de la facultad sancionadora, ni vulneración a los principios de buena fe, tipicidad, culpabilidad y derecho de defensa.MultaIVAConfirmatorio29/07/20251N
2891012-0325La Dirección General, sancionó a la apelante con multa por omitir la emisión y entreda de los documentos exigidos por el Código Tributario, conforme lo establecido en el artículo 239 literal a) del Código Tributario; al respecto este Tribunal de la revisión de la legaldiad de las actuaciones de la citada Dirección, observa lo resuelto es conforme a derecho, por constatarse la impetrante incumplio lo establecido en el artíuclo 107 incisos segundo y sexto del Código Tributario, pues no emitió ni entregó la factura o documento equivalente exigido por el Código Tributario, por la operación realizada por la fedatario, actuación que fue notificada por la Dirección General, a efecto de garantizar los derechos de defensa y debido proceso de la apelante, no advirtiendo elementos que conlleven a la nulidad del procedimiento solicitada, asimismo, la imposición de la sanción es conforme con lo establecido en el artículo 239 literal a) del Código Tributario, no adviritendo vulneración al Principio de Proporcioanldiad.MultaCodigo TributarioConfirmatorio27/07/20251N
2892011-1224La Dirección General determinó la sociedad recurrente efectuó ajustes improcedentes a sus ingresos gravados, por lo tanto, determinó Rentas Gravadas no Declaradas por un monto total de TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE DÓLARES CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD$3,005,709.46) provenientes de: a) Ajustes a las rentas gravadas de la apelante, registrados en su contabilidad los cuales no se encuentran debidamente documentados, por lo cual no se pudo establecer el origen de los mismos; b) Ajustes efectuados a rentas gravadas los cuales se encuentran soportados con Notas de Crédito sin referencia al Comprobante de Crédito Fiscal o que relacionándolo no especifican características para individualizar e identificar el producto objeto de devolución o ajuste del precio de venta; y c) Ajustes a rentas gravadas los cuales se encuentran soportados con documentos de control interno denominados: "Válido para Control Interno", lo cual es improcedente, por lo tanto este Tribunal confirma la determinación efectuada por la Autoridad Fiscal de conformidad a los artículos 1, 2 literal b) y 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en adelante LISR relacionados con el artículo 9 literal c) de su Reglamento y los artículos 107 inciso séptimo, 110, 111 inciso primero, 114 literal a) numeral 7), 139 incisos tercero, quinto y sexto y 203 inciso primero del Código Tributario, por un monto de TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE DÓLARES CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($3,005,709.46)Tasacion_MultaRENTAConfirmatorio25/07/20251N
2890009-0625Se declara la improponibilidad del recurso de apelación por no evacuar prevención, donde se le requirió al apelante, identificar el acto que pretende impugnar y plantear sus alegatos de hecho y derecho, en consecuencia se declara improponible el recurso de apelación de conformidad a los artículos 1, 2, 4 inciso primero de la Ley de Organización y Funcionamiento de este Tribunal, 277 del CPCM, y 126 numeral 4) de la LPA.OtraOtrosImproponible24/07/20251N
2888013-0425Recurso de Apelación en materia de aduanas declarado improponible por no poseerse correcta la representación legal ante esta Instancia por parte de quienes poseen la personería jurídica de la sociedad y de quien intervino como apoderado en el procedimiento de apelación.Tasacion_MultaADUANAImproponible21/07/20251N
2887004-0125Recurso de apelación en materia Aduanera, respecto a Resolución pronunciada por la Dirección General de Aduanas, por medio de la cual declaró no ha lugar la nulidad absoluta de Resolución emitida por la Aduana Terrestre La Hachadura, en la cual se habían determinado originalmente Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y multas; en este caso el Tribunal constató, la Resolución emitida por la Aduana Terrestre La Hachadura adolece de nulidad absoluta de conformidad a lo establecido en el artículo 36 letra b) de la LPA, específicamente, al haberse adoptado en ausencia de una fase esencial introducida al procedimiento por la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; en consecuencia resulta ilegal la Resolución proveída por la Dirección General de Aduanas, resultando procedente su revocatoria.Tasacion_MultaADUANARevocatorio17/07/20251N
2886006-0625Recurso de apelación por competencia de la Ley de fomento e incentivos para la importación y uso de medios de transporte eléctricos e híbridos, en el cual se conoció de la presentación y admisibilidad del Recurso, de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley y de los alegatos consistentes en el error material no invalidante de las razones de fondo de la solicitud y el procedimiento de rectificación DUCA y la Disposición Administrativa DACG-DGA-013-2024, como alternativas para otorgar los beneficios cuando se ha culminado la importación de los bienes, insumos y servicios; resolviendo no ha lugar los citados alegatos y confirmando la legalidad de la resolución que resuelve el no otorgamiento de los incentivos fiscales de la Ley.OtraOtrosConfirmatorio15/07/20251N