2752 | 018-0224 | Criterio Confirmatorio: De acuerdo al análisis efectuado a las actuaciones agregadas en el expediente administrativo llevado por la Dirección General en el presente caso, y del análisis de la conducta de la recurrente en el incumplimiento de su obligación, resulta procedente confirmar la multa consistente en no remitir el Listado de las Personas con la Calidad de Socios, Accionistas o Cooperados, el cual se presenta a través de formulario (F-915), pues para este Ente Contralor los motivos expresados por la apelante, no son procedentes por haberse comprobado la legalidad de las actuaciones de la Dirección General. | Multa | Codigo Tributario | Confirmatorio | 30/07/2024 | 1 | N |
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2754 | 008-0224 | Criterio Modificatorio: Este Tribunal ajustó el valor objetado por la Dirección General, respecto de las operaciones internas gravadas omitidas por incremento patrimonial sin justificar el origen de los depósitos efectuados en cuentas bancarias, conforme a los razonamientos externados en el Apartado 4.1. Por otra parte, se ha confirmado lo determinado por la Administración Tributaria, respecto a Operaciones internas gravadas no documentadas, no registradas y no declaradas con base a gastos efectuados sin comprobar el origen de los recursos por pagos a tarjetas de crédito y abonos a préstamos bancarios, según lo externado en los Apartados 4.2 y 4.3. | Otra | IVA | Modificatorio | 30/07/2024 | 1 | N |
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2755 | 011-0324 | Criterio Confirmatorio: Este Tribunal confirma la Multa por No remitir el Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades, Dividendos o Excedentes y/o Listado de Socios, Accionistas o Cooperados (F-915), de conformidad a lo establecido en el art. 241 literal h) e inciso final del CT, pues de las actuaciones analizadas y los procedimientos verificados, contenidos en el expediente administrativo, se advierte la correcta aplicación de la Ley, conforme a los elementos fácticos necesarios para configurar la citada sanción, razón por la cual, tal imposición se encuentra conforme a derecho. En cuanto a la solicitud de la aplicación de la atenuante, este Tribunal advierte, no es el organismo o autoridad competente para otorgar tales prerrogativas legales; a su vez, la aplicación de dicha figura se encuentra sujeta a la reunión de ciertos presupuestos de hecho o elementos circunstanciales, los cuales se encuentran determinados en el art. 261 del CT. | Multa | Codigo Tributario | Confirmatorio | 30/07/2024 | 1 | N |
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2757 | 007-0224 | Criterio Modificatorio: Esta Oficina ha constatado la actuación de la Administración Tributaria se encuentra parcialmente legal respecto del presente punto, pues como resultado del examen de legalidad realizado al Expediente Administrativo y a la resolución apelada, fue necesario modificar las multas contenidas en los arts. 253 y 254 incisos primero y segundo literal e) del CT, atribuidas al recurrente, considerando el ajuste efectuado por la Unidad de Audiencia y Tasaciones en la valoración probatoria llevada a cabo, esto, aunado a la modificación del impuesto a pagar establecido conforme al reconocimiento de importaciones gravadas objetadas por la Dirección General, lo cual permite concluir para las demás multas y objeciones, un adecuado actuar por parte de la Administración Tributaria, al ser las mismas resultado de los hallazgos y análisis de la realidad jurídico tributaria del impetrante, no existiendo, específicamente para ellas, vulneración alguna de los principios de legalidad, capacidad contributiva, enriquecimiento neto, verdad material y no confiscación, de cuya cobertura goza el apelante, lo cual se encuentra en armonía con las distintas disposiciones legales aplicadas al presente caso, realizándose en debida forma la motivación de la resolución apelada, no observando éste Ente Contralor ilegalidad alguna en lo resuelto por la Dirección. | Multa | IVA | Modificatorio | 30/07/2024 | 1 | N |
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2758 | 008-0424 | Criterio Improponible: Al haberse verificado la Sociedad apelante, en el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución con referencia MH.DGII.SIT/001.294/2024, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos, con fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, no expresó las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con la misma, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre la legalidad o no de la decisión adoptada por la Administración Tributaria en la citada providencia, por lo cual debe rechazarse dicho Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la LPA. | Multa | Codigo Tributario | Improponible | 30/07/2024 | 1 | N |
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2743 | 001-0324 | Criterio Confirmatorio: de acuerdo al análisis efectuado a las actuaciones agregadas en el Expediente Administrativo llevado por la Dirección General en el presente caso, y del análisis de la conducta de la recurrente en el cumplimiento de su obligación, resulta procedente confirmar la multa del incumplimiento consistente en no remitir el Listado de las Personas con la Calidad de Socios, Accionistas o Cooperados, el cual se presenta a través de formulario (F-915), pues para este Ente Contralor los motivos expresados por la apelante, no son procedentes por haberse comprobado la legalidad de las actuaciones de la Dirección General; por lo cual se desestima lo solicitado por la apelante en su escrito de apelación. | Multa | Codigo Tributario | Confirmatorio | 26/07/2024 | 1 | N |
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2753 | 004-0624 | Criterio Improponible: De la verificación de las diligencias agregadas al expediente el acto impugnado por el apelante no versa sobre la liquidación de impuestos o imposición de una sanción o multa por parte de la Oficina Fiscalizadora, sino de una respuesta a un escrito presentado por el mismo apelante, impugnando actuaciones de los años dos mil quince y dos mil dieciséis, en el cual incluso manifiesta, la deuda tributaria se encuentra en diligencias de cobro en la FGR, de quienes manifiesta se encuentran a la espera de la respuesta de la Administración Tributaria respecto de sus reclamos; consecuentemente, se concluye, el mismo se encuentra fuera de la esfera de competencia de este Tribunal. De conformidad a los argumentos expuestos, y a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, 67, 69 y 126 número 2) de la Ley de Procedimientos Administrativos, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil. | Otra | RENTA | Improponible | 24/07/2024 | 1 | N |
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2744 | 003-0624 | Criterio Improponible: Esta Oficina advierte, la resolución en la cual se sancionó a la sociedad apelante, es una resolución de fiscalización, para lo cual este Tribunal si es competente de conocer, sin embargo, la pretensión expuesta por la recurrente en su escrito de apelación radica en ampararse a la atenuante del treinta por ciento (30%) del artículo 261 numeral 2 del Código Tributario, lo cual se encuentra fuera de la esfera de competencia objetiva de esta Instancia Administrativa. De conformidad a los argumentos expuestos, y a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil. | Multa | Codigo Tributario | Improponible | 22/07/2024 | 1 | N |
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2745 | 005-0424 | Al haberse verificado que la sociedad apelante, en el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución con referencia MH.DGII.SIT/001.266/2024, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos, con fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, no expresó las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con la misma, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre la legalidad o no de la decisión adoptada por la Administración Tributaria en la citada providencia, por lo cual debe rechazarse dicho Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la LPA. El rechazo del presente Recurso de Apelación se efectúa bajo la figura de la improponibilidad, prevista en el artículo 277 del CPCM, al carecer de presupuestos procesales esenciales para su admisibilidad, pues la citada Sociedad no cuestiona ni controvierte de ninguna manera el razonamiento plasmado en la Resolución. | Multa | Codigo Tributario | Improponible | 22/07/2024 | 1 | N |
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2746 | 009-0424 | Criterio Confirmatorio: Este Tribunal advierte, se ha configurado el incumplimiento consistente en No Remitir el Listado de las Personas que tengan Calidad de Socio, Accionista o Cooperado, correspondiente al ejercicio impositivo dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el art. 124, inciso segundo del CT, constando este Tribunal, la correcta aplicación de la sanción contemplada en el artículo 241, literal h) del CT, pues se evidenció la no presentación del referido informe en el plazo legal establecido. Por lo expuesto, este Tribunal ha constatado la Dirección General, ha actuado en apego al Principio de Legalidad contenido en el art. 86 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 3 literal c) inciso cuarto del CT, respetando los plazos legales y perentorios establecidos por el legislador en los arts. 260 y 261 numeral segundo del CT, siendo procedente confirmar lo actuado por la Dirección General, en la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, careciendo de sustento lo argumentado por la apelante, pues la imposición de la sanción, ha sido resultado de los hallazgos y el análisis de la realidad jurídico tributaria de la impetrante, en respeto de los principios y garantías procesales de cuya cobertura goza, lo cual se encuentra en armonía con las disposiciones legales aplicadas al presente caso, no evidenciando este Tribunal ilegalidad alguna en lo resuelto por la Dirección General. | Multa | Codigo Tributario | Confirmatorio | 22/07/2024 | 1 | N |
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